REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001224
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Jenny Tineo, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.615, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Raiza Josefina Quijada y Reinaldo José Rondòn , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.903.532 y V-10.196.673 respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: acuerdan pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) semanales. Pasarle un Bono especial de navidad y fin de año de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00). Los Gatos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos en un 50%. El Bono escolar comienzo de las actividades escolares, los gastos serán compartido en un 50%, le comprara los uniformes. Régimen de Convivencia Familiar: El ciudadano Reinaldo Rondòn buscara a sus hijos donde viven con su madre, los fines de semana, sábado a las siete y treinta de la mañana (07:30 a.m.) y los regresa a las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.) del sábado, el domingo en el mismo horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Las vacaciones serán intercaladas por ambos padres (carnavales, semana santa, agosto y diciembre). En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano.
FLM/*lca.
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