REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001158
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto en especial el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por la joven GENESIS MILAGROS MARTINEZ HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 24.089.737, debidamente asistida por el Defensor Público de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abogado David Hidalgo, mediante la cual cumplen con lo requerido en el despacho saneador dictado en fecha 09/07/2013; y visto que la prenombrada acude ante este Tribunal a fin de requerir Autorización Judicial para Trabajar, alegando que había acudido ante el Consejo de Protección de Antolín del Campo a tales fines siendo infructuosa su petición ante dicho organismo. En consecuencia este Despacho Judicial visto que dicha solicitud no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por cuanto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente su derecho al Trabajo establecido en el articulo 94 de la mencionada Ley, siendo que en vista de los recaudos consignados se observa que la referida adolescente cuenta con diecisiete (17) años de edad y cumple con la edad establecida en el artículo 96 ejusdem, y por cuanto en el presente asunto no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, aunado a la situación de vida que manifiesta la adolescente, es por lo que a criterio de esta Jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal j de la Ley, puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud y como consecuencia de tal declaratoria AUTORIZA a la joven: MILAGROS MARTINEZ HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 24.089.737, para proceder a ejercer funciones de índole laboral siempre que no menoscaben su derecho a la educación, sea peligroso o nociva para su salud y desarrollo integral o se encuentre expresamente prohibida por la ley, disfrutando de todos los derechos, beneficios y remuneraciones que le corresponden con ocasión a la relación de trabajo. Se ordena librar oficio al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del sector donde se encuentra domiciliada la joven, a saber, Municipio Antolín del Campo de este Estado, a los fines de que se sirvan inscribir a la referida adolescente en el registro que se contrae el articulo 98 de la Ley, y de igual forma le sea otorgado la credencial correspondiente. De igual forma se hace del conocimiento de la empresa donde laborara la joven del contenido del Capitulo III del Titulo II de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


Fanny Luz Márquez. La Secretaría.


Abg. Katty Solórzano