REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001192
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos suscritos por los ciudadanos Jesús Adolfo Saravia Díaz y Grecia Carolina Díaz Rivera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.176.173 y V-19.014.311 respectivamente, en beneficio de las hermanas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “Ambos padres llegaron al acuerdo que la madre tendrá la custodia legal de sus hijas, por cuanto tiene las condiciones necesarias para garantizarle sus derechos, cuidados y protección. Manteniendo la comunicación necesaria para cubrir sus necesidades, tanto afectivas como económicas y de cualquier índole. Y estableciendo un Régimen de Convivencia Familiar abierto”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
La Secretaria,
Fanny Luz Márquez.
Abg. Katty Solórzano.
FLM.*lca..
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