REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001172
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Cruz Maria Castro Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.303.451, actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos Jeannary Esther Velasco Gamero y Arquímedes Enrique León Quijada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.202.047 y V-15.423.361 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre le pasará a sus hijos para su manutención la cantidad de Bs. 800,00 mensuales, los cuales cancelará Bs. 400,00 quincenalmente e igualmente les pasara Bs. 300,00 en cesta tickets en la cuenta de ahorros Nº 1750151870061683846 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Jeannary Esther Velasco. La madre se encargará de los otros gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al bono escolar: El padre manifiesta que se encargara de los uniformes y la madre manifiesta que se encargara de los útiles escolares. En cuanto al Bono de Fin de Año, el padre manifiesta que se encargara de la ropa de sus hijos y la madre se encargará de los juguetes, por último en cuanto a los gastos médicos de recreación, vestuario: El padre se compromete con el 50% de estos gastos. La madre se compromete con el 50% de los mismos…”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano
José.
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