REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000002

En el día de hoy, uno de julio de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente asunto, se deja constancia que anunciado el acto por el Alguacil de este Juzgado, compareció el progenitor, ciudadano Carmelo Lunar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.18.939.689, asistido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Dra. Carmen Cueto, la ciudadana Mariangel Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.18.113.920 y su abogado asistente José Alvarez inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.928. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se hacen presentes los nombrados ut supra. Se da inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y habiendo realizado las explicaciones del caso, se llegó a un acuerdo suspendiendo la Fase de Sustanciación del Régimen de Convivencia Familiar y el Régimen de Convivencia Familiar Provisional que fue fijado por este Juzgado en fecha 4/3/2013; se fija un Régimen Provisional nuevo de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) con su Padre por un período de tres meses a partir del día de hoy, de la siguiente manera: Todos los sábados desde las 9:00 a.m. a las 6:00 p.m. Ahora bien, respecto al ofrecimiento que realizó el padre se ajusta a la cantidad de Bs.180,00 semanales y la cantidad que se ha dejado de pagar por el monto de Bs. 130,00, que está acumulada, que asciende a la cantidad de Bs. 2080 que los pagará en un solo monto el 30 de agosto del presente año. Se deja sin efecto la orden de apertura de cuenta bancaria en el Banco Bicentenario y en su defecto, la ciudadana Mariangel Romero propone que se realicen depositos en la cuenta corriente del Banco Venezolano de Crédito a nombre de ella, No.01040032550320074363, a lo que el progenitor aceptó; También se deja constancia que se escuchó a la niña a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el art. 80 de LOPNNA. Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo PROVISIONAL al que han llegado las partes, ambos plenamente identificados, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se prolonga la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar y se fija para el día 2/10/2013 a las 9:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Fanny Luz Márquez
La parte actora,


La Fiscalía Octava del Ministerio Público


La parte demandada
y su abogado asistente



La Secretaria,

Joana Rodríguez López