REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-J-2013-000375
Visto el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CARLOS RAMON GONZALEZ y MARYS MERCEDES BERMUDEZ BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.420.201 y V.- 12.520.965, respecto del cumplimiento de la obligación de manutención del niño “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. el cual tuvo lugar en entrevista celebrada en fecha 25/06/2013, quienes pusieron de manifiesto su intención de establecer un acuerdo en cuanto a lo adeudado por el padre del niño el cual adeuda la cantidad de Dos Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.850,00) y que el mismo no ha cumplido con la obligación en razón de que estaba de reposo, que esta dispuesto a cancelar la deuda de la obligación, de la siguiente manera: Le depositará a la mamá de su hijo la cantidad de Ciento Cincuenta bolívares (Bs.150,00) semanales, más la obligación de manutención establecida, es decir depositará cuatrocientos (400,00 Bs) bolívares semanales los cuales comienza a depositar el lunes 01/07/2013 y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito en fecha 25/06/2013, entre los ciudadanos CARLOS RAMON GONZALEZ y MARYS MERCEDES BERMUDEZ BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.420.201 y V.- 12.520.965, respecto del cumplimiento de la obligación de manutención del niño “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual queda establecido de la siguiente manera: El padre se compromete a pagar durante 19 semanas consecutivas la cantidad de ciento cincuenta bolívares semanales (Bs.150,00) hasta cubrir la deuda de Dos mil Ochocientos Cincuenta bolívares (2.850,00) cantidad adeudada por el incumplimiento más la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (250,00) semanales que corresponde a la Obligación establecida por ambos en fecha 14/03/2013, lo cual da un total de Cuatrocientos bolívares semanales (Bs.400,00), la cual será depositada en la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0973-81-0100050936 a nombre de la ciudadana Marys Mercedes Bermudez, hasta tanto conste en autos la apertura de la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario ordenada aperturar en fecha 09/03/2013 mediante oficio N 0130-13, para lo cual ciudadana deberá realizar dichas diligencias para la apertura y una vez conste en autos el número de cuenta del banco Bicentenario, el padre deberá continuar depositando la cantidad antes mencionada en la cuenta a aperturar. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio de la entrevista celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (08) días del mes de julio de 2013. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Yelitza Guaramaco.
La Secretaría.
María Teresa Millán
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
María Teresa Millán
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