REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001277
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abogada Maria Celeste de Castro Petiz, Defensora Publica Segunda (2ª) de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Reinaldo Indalecio Hernández Colmenar y Maria Luisa Marín, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-12.159.145, y Nº E-963.025, respectivamente, en beneficio del adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: …Obligación de Manutención: “… PRIMERO: El ciudadano Reinaldo Hernández, ya identificado se compromete a entregar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales en efectivo, depositados en una cuenta Bancaria que el Tribunal ordenara aperturar a favor de la abuela y autorizando el retiro sin limite de tiempo ni de cantidad. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano Reinaldo Hernández, se compromete a cubrir el 50% de los gastos de ropa, juguetes y calzado de su hijo. TERCERO: El padre se compromete en el mes de septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. CUARTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc.” Régimen de Convivencia Familiar: “PRIMERO: El adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., de catorce (14) años de edad, permanecerá en el domicilio de la abuela anteriormente señalado. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, abierto, con pernota los fines de semana alterándose en su disfrute. TERCERO: vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa y escolares, decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que el adolescente compartirá con su padre y con sus abuelos, en igualdad de cantidad de tiempo”. …En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Yelitza Guaramaco

La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán.