REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001248

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Yudmaxli Cruz Torcatt Defensora de la Parroquia Adrìan, Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos Naresh Ramdeo y Gladiuska Del Valle Caraballo, venezolanos mayores de edad, el primero sin cedula de identidad y la segunda titular de la Cédula de Identidad Nros. V-18.775.220, a favor sus hijos “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre manifiesta que le pasará a sus hijos para su manutención la cantidad de 2.400 Bs., mensuales los cuales cancelara 1.200 Bs. quincenalmente, la madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. Bono se Septiembre: El padre manifiesta que se compromete con los utiles escolares de sus hijos. La madre manifiesta que se compromete con los uniformes de sus hijos. Bono de fin de año: El padre manifiesta que se compromete con la ropa de sus hijos. La madre manifiesta que se compromete con los juguetes de sus hijos los cuales cancelaran mensualmente en la cuenta corriente Nª 0105-0124.53.0124.184642 a nombre de Gladiuska Caraballo. En cuanto a los gastos mèdicos, recreación, vestuario, expusieròn: El padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Las partes acordaron que el padre compartira con sus hijos los dìas domingos , pero con los niños “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.compartira desde las 12:00 pm hasta las 4:00 p.m y con la niña Eliaynis desde las 2:00 p.m hasta las 4: p.m, los buscarà en casa de los niños antes menconados y lo regresarà en este mismo lugar. Mutuo acuerdo”En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza


Yelitza Guaramaco
La Secretaria

Maria Teresa Millan

YG/MTM/em