REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2013-000958

Visto el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos IRENE DEL VALLE NAVARRO BRITO y RAFAEL ANIBAL AUMAITRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V.- 12.919.885 y V-12.920.475 respectivamente, asistidos de los abogados en ejercicio, Valicar del Valle Romero Gonzalez y Euclides Santiago Guilarte Cedeño, inscritos en el inpreabogado bajo los números 167.582 y 192.681 respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes conforme a lo dispuesto en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, habiéndose fijado la oportunidad para llevar a cabo la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual se verificó la comparecencia de los interesados y de los abogados en ejercicio, Valicar del Valle Romero Gonzalez y Euclides Santiago Guilarte Cedeño, inscritos en el inpreabogado bajo los números 167.582 y 192.681 respectivamente, quienes ratificaron su solicitud; y revisados como han sido los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley: PRIMERO: DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos IRENE DEL VALLE NAVARRO BRITO y RAFAEL ANIBAL AUMAITRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V.- 12.919.885 y V-12.920.475 respectivamente, asistidos de los abogados en ejercicio, Valicar del Valle Romero Gonzalez y Euclides Santiago Guilarte Cedeño, inscritos en el inpreabogado bajo los números 167.582 y 192.681 respectivamente, conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., nacido en fecha 28.12.2006, se tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito en razón de lo cual se HOMOLOGAN dichos acuerdos. En constancia de lo dispuesto en esta fecha, expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, y del presente decreto y entréguese a los interesados. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yelitza Guaramaco.
La Secretaria,

María Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria,

María Teresa Millán.