REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001101
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, Abogada VANESSA FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.417.804; entre los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ QUIJADA y ROSA ANGELINA BRITO ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.324.448 y V-20.904.622 respectivamente, en beneficio de su hija “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.quién cuenta con tres (3) años de edad, los cuales en acta de fecha 19/06/2013, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre buscará a su hija a la 12:30 am. la llevara al colegio, y la buscara del colegio a las 04:30a.m. para posteriormente llevarla con el a pasear y la regresara a su casa a las 07:30 pm. El periodo vacacional será de la misma manera comprendido en el mismo horario, los días domingos, cuando pueda podrá buscar a la niña previa notificación con la madre, y la llevara de paseo a la playa o cualquier otro lugar de recreación…”. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Yelitza Guaramaco
Abg. Katty Solórzano
YG/Yjlr.-*
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