REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000993

SOLICITANTES: ciudadanos YMARIS DEL VALLE NARVAEZ MARCANO y ERNESTO RAFAEL PACHECO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.856.701 y 9.309.580 respectivamente.

MOTIVO: Autorización para ceder bienes.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YMARIS DEL VALLE NARVAEZ MARCANO y ERNESTO RAFAEL PACHECO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.856.701 y 9.309.580 respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio Antonio Ramón Acosta Núñez inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.415, mediante la cual ocurren ante esta Autoridad para solicitar se le de la Autorización para ceder bienes a nombre de sus hijos, “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.. En esta misma fecha, se realizó la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contando con la asistencia de los solicitantes ciudadanos YMARIS DEL VALLE NARVAEZ MARCANO y ERNESTO RAFAEL PACHECO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.856.701 y 9.309.580 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Antonio Ramón Acosta Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.415, y la de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Dra. Dalia Carrillo, y se dejo constancia de la no compareciendo de los adolescentes “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.y la niña “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.; en tal sentido, se procedió a sostener la entrevista de rigor con las partes, informándoles la finalidad de la misma y apreciando los documentos que trajeron a los autos, para lo cual el abogado en ejercicio Antonio Acosta antes identificado, expuso que la presente solicitud obedece a que sus representados en su escrito de partición y liquidación amistosa de la comunidad de gananciales, establecieron que el bien inmueble constituido por un terreno y la casa allí construida ubicado en la Urbanización Nueva Venecia, Primera Etapa, parcela A-8, La Cruz del Pastel, Municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (223,88Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En ocho Metros con Setenta Centímetros (8,70 Mts) con la vereda Nro 3 y en cinco metros con noventa centímetros (5,90Mts) con la unidad A-10; Sur: En catorce Metros con Cincuenta centímetros (14,50 Mts) con la unidad A-6; ESTE: En catorce metros (14,00Mts) con la unidad A-7; y OESTE: En catorce metros con quince centímetros (14,15Mts) con terreno de Félix Salazar. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de Nueve Enteros con Trescientas Veintiún Milésimas por ciento (9,321%) conforme al documento de condominio y su reglamento, tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el N° 45, folios 227 al 238, Protocolo Primero, Tomo 22, Tercer Trimestre del año 1996, de fecha 16-09-1996; se la adjudicaron a sus hijos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con los artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal “E” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitan la autorización judicial correspondiente, para que la ciudadana YMARIS DEL VALLE NARVAEZ MARCANO, proceda ante el Registro Subalterno Correspondiente a realizar todos los tramites necesarios, para que dicho bien inmueble sea de la única y exclusiva propiedad de sus hijos los hermanos “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.; en este mismo acto, se le cedió la palabra a los solicitantes quienes indicaron que ratifican la solicitud hecha por su abogado asistente, en los mismos términos en que lo ha indicado en la Audiencia; de igual manera se pudo apreciar en dicha audiencia la opinión de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Dra. Dalia Carrillo, siendo esta favorable, en virtud de que se encuentran lleno los extremos legales establecidos en el artículo 267 del Código Civil. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales presentadas; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho declarar procedente dicha Autorización conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, concatenado con los artículos 511 y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
En consecuencia se declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos YMARIS DEL VALLE NARVAEZ MARCANO y ERNESTO RAFAEL PACHECO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.856.701 y 9.309.580 respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio Antonio Ramón Acosta Núñez inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.415.
SEGUNDO: SE AUTORIZA LA CESIÓN DEL BIEN INMUEBLE QUE LE PERTENECE A LOS CIUDADANOS YMARIS DEL VALLE NARVAEZ MARCANO y ERNESTO RAFAEL PACHECO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.856.701 y 9.309.580 respectivamente, sobre un terreno y la casa allí construida ubicado en la Urbanización Nueva Venecia, Primera Etapa, parcela A-8, La Cruz del Pastel, Municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (223,88Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En ocho Metros con Setenta Centímetros (8,70 Mts) con la vereda Nro 3 y en cinco metros con noventa centímetros (5,90Mts) con la unidad A-10; Sur: En catorce Metros con Cincuenta centímetros (14,50 Mts) con la unidad A-6; ESTE: En catorce metros (14,00Mts) con la unidad A-7; y OESTE: En catorce metros con quince centímetros (14,15Mts) con terreno de Félix Salazar. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de Nueve Enteros con Trescientas Veintiún Milésimas por ciento (9,321%) conforme al documento de condominio y su reglamento, tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el N° 45, folios 227 al 238, Protocolo Primero, Tomo 22, Tercer Trimestre del año 1996, de fecha 16-09-1996, a favor de los adolescentes “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.y la niña “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. de quince 15, trece 13 y siete 07 años de edad respectivamente.
TERCERO: Se AUTORIZA a la ciudadana YMARIS DEL VALLE NARVAEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.856.701, para que en nombre y representación de sus hijos, “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. y la niña “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.de quince 15, trece 13 y siete 07 años de edad respectivamente, realice las gestiones pertinentes ante el Registro Subalterno del Municipio donde esta ubicado el inmueble. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. YELITZA GUARAMACO.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana se agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.