REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 154°
ASUNTO: OP02-V-2013-000278
En audiencia de fecha 03/07/2013, los ciudadanos ELIS RAFAEL BRITO RIVAS y MILECSY DEL VALLE SALAZAR PATIÑO, titulares de la cédulas de identidad números 17.418.080 y 17.897.573 respectivamente, suscribieron acuerdo parcial respecto de la Obligación de Manutención y del Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño OSWALDO JOSE BRITO SALAZAR; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo parcial suscrito entre los ciudadanos ELIS RAFAEL BRITO RIVAS y MILECSY DEL VALLE SALAZAR PATIÑO, titulares de la cédulas de identidad números 17.418.080 y 17.897.573 respectivamente, respecto de la Obligación de Manutención del “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada el acuerdo de la Obligación de Manutención, el cual quedo establecidos de la siguiente manera:
A).- Respecto de la Obligación de Manutención: El padre aportará Primero: La cantidad mensual de Un mil bolívares (Bs. 1.000,00), en partidas quincenales por la mitad de dicho monto, los cuales serán depositados en una cuenta que a tal efecto solicitó sea aperturar la misma por parte del Tribunal a nombre de mi hijo. Segundo: Una bonificación especial para los meses de Septiembre y Diciembre de Un Mil bolívares (1.000,00), para los gastos de útiles escolares y gastos navideños. Tercero: Cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de las facturas y su informe médico y Cuarto: Una Póliza de seguro de HCM que le brinda su trabajo. Expone la madre: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, tomando en consideración lo que me ha explicado en cuanto a su capacidad económica ya que el mismo tiene otro hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. En este sentido, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se sirva tramitar lo relativo a la apertura de dicha cuenta.
B) Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, propuesto por el padre del niño, NO HUBO ACUERDO, en razón de que la madre del niño manifestó que su hijo no ha tenido contacto con su papá biológico y requiere que este se haga con la ayuda de especialista para que el niño tenga contacto con su padre de forma progresiva. En este estado intervieno la Defensora Publica y expuso: En vista de que no hubo acuerdo en cuanto al Régimen, solicito se oficie al Equipo Multidisciplinario para que se realice el informe correspondiente. En atención a lo solicitado, esta Juzgadora asiendo uso de las atribuciones que le otorga la Ley, y en vista de que no hubo acuerdo entre las partes en relación a la convivencia, ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para que se sirva realizar un Informe Integral al Grupo Familiar, y una vez conste en autos las resultas de dicho informe, se fijará por auto separado una nueva oportunidad para tratar únicamente lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, de igual forma se le hace hizo saber a la madre que deberá comparecer con el niño el día y la hora que fije este Tribunal para dicho acto, con el objeto de ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce días del mes de julio de 2013. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Yelitza Guaramaco.
La Secretaría.

María Teresa Millán.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

María