REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001197
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por el Defensor Publico Suplente Cuarto David Alessandro Hidalgo Ferrera, y por requerimiento de los ciudadanos Simón Antonio Hernández Tillero y Añelsi Margarita Marcano Diaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 9.424.692 y 15.006.366 respectivamente, en beneficio de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., el cual según acta de fecha 04-07-2013 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El ciudadano Simón Antonio Hernández Tillero, ya identificada se compromete en entregar a la madre de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano Simón Antonio Hernández Tillero, se compromete a cancelar un Bono Navideño de UN MIL BOLIVARES (1000,00). TERCERO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, ambos padres los ciudadanos Simón Antonio Hernández Tillero y Añelsi Margarita Marcano Diaz, se comprometen a comprar los útiles y uniformes escolares de forma alterna cada año, es decir, el proximo año escolar el padre comprará los útiles escolares y la madre comprará los uniformes escolares, y en el subsiguiente año escolar viceversa. CUARTO: En lo relativo a los gastos médicos por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencia de la niña, estos correrán por cuenta del padre en una proporción de cincuenta por ciento (50%)…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Yelitza Guaramaco Terán
La Secretaría
Maria Teresa Millan de Chacon
YGT/MTM/Yurimar*.-
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