REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Julio de 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000759
Vista la solicitud planteada por la ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ TABOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.970.849, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.351, quien actúa en representación propia y la de su hijo, “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declaren como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano HECTOR MODESTO PARIS DEL CASTILLO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.663.722, padre del mencionado niño y de los ciudadanos HECTOR AURELIO PARIS ALVARES, GERONIMO ANDRES PARIS ALVAREZ y MICHELLE MARIA PARIS ALVAREZ, fallecido en fecha 31.10.2012. Ahora bien, en el día de hoy, viernes 12 de Julio de 2013, estaba pautada la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana antes mencionada y anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no habiendo comparecido persona alguna a dicho acto, se le concedido media hora de espera a las partes, transcurrida la hora indicada, se dejó constancia que no compareció persona alguna. En vista la NO COMPARECENCIA de la interesada, es por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ TABOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.970.849, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.351, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo AITOR PARIS GONZALEZ, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
La Jueza,


Abg. Yelitza Guaramaco.



La Secretaria,

María Teresa Millán.