REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000194
PARTE ACTORA: MILDRED CRISTINA VALDERRAMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSÉ RAMÓN LÓPEZ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “EDUMARG, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO y el ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000194, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 167.539, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILDRED CRISTINA VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad número V-13.128.745, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego del Estado Nueva Esparta, de fecha 21 de Mayo de 2013, quedando anotado bajo el Nº 03, Tomo Nº 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría y por la parte demandada, Empresa “EDUMARG, C.A.”; comparece el ciudadano JOSÉ GABRIEL NUÑEZ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.350.800, en su carácter de Director General de la empresa, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado Nº 139.642, según se evidencia de Instrumento Poder Apud-Acta, de fecha 10 de junio de 2013.-

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios personales y subordinados desde el día 24 de octubre de 2011, para la empresa “EDUMARG, C.A.”; desempeñando el cargo de VENDEDORA, con una jornada se lunes a viernes de 8:00 a.m a 6:00 p.m devengando una remuneración que comprendía el 12% de las ventas mensuales, fraccionados de la siguiente forma: el 8% a los 15 días de la entrega del reporte de ventas y el restante 4% al tercer mes del primer pago realizado, resultando un promedio mensual aproximado de Bs. 2.979,03 hasta el 20 de noviembre de 2012, fecha en la cual renunció y en virtud de no haberse cancelado sus Prestaciones Sociales, por tal razón procedió a demandar a la empresa “EDUMARG, C.A.”; por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y no Pagadas, Horas Extraordinarias, Bono de Alimentación, Comisiones por Ventas y Régimen Prestacional de Empleo. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio; pero desconoce, las horas extras, el salario alegado, el disfrute de las Comisiones por Ventas y el Régimen Prestacional de empleo; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,oo), los cuales se compromete a pagarlos en siete cuotas (7) cuotas: La primera cuota, el día 08-08-2013, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.857,oo), la segunda cuota, el día 08-09-2013, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.857,oo), la tercera cuota, el día 08-10-2013, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.857,oo), la cuarta cuota, el día 08-11-2013, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.857,oo), la quinta cuota, el día 08-12-2013, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.857,oo), la sexta cuota, el día 08-01-2014, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.857,oo), la séptima cuota, el día 08-02-2014, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.857,oo), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El apoderado judicial en nombre de su representada ciudadana MILDRED CRISTINA VALDERRAMA, antes identificada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez efectuados los pagos antes acordados nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento por parte de la demandada en las fechas acordadas dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.,



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.