REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000249
PARTE ACTORA: YUIN RAFAEL MILLAN HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ELENA MARTINEZ, BELKIS OVIEDO, JOSÉ BRAVO JAIMES, HUMBERTO JOSE LAREZ HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: TERRANOVA HOME CENTER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL BEHJAT HAMMOUD OMAIS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000249, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el profesional del derecho JOSÉ BRAVO JAIMEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.200.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.355, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YUIN RAFAEL MILLÁN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.143.474, según se evidencia de poder, debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 23 de abril de 2013, quedando anotado bajo el No. 22, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en actas; y por la parte demandada TERRANOVA HOME CENTER, C.A., comparece el ciudadano DANIEL BEHJAT HAMMOUD OMAIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.425.040, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, asistido por el abogado en ejercicio STEFANO DÁZZO MANISCALCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.739.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: El ciudadano YUIN RAFAEL MILLÁN HERNÁNDEZ, declara que en fecha 09-11-2011, comenzó a prestar servicio para la empresa TERRANOVA HOME CENTER, C.A., cumpliendo un horario comprendido de Lunes a Domingo de 06:00 p.m. a 06:00 a.m., con un día libre a la semana, desempeñando el cargo de VIGILANTE NOCTURNO, devengando como ultimo salario mensual la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.600,00), hasta que en fecha 11-02-2013, fue despedido injustificadamente. Procediendo a reclamar a la demandada prestaciones sociales y otros conceptos laborales las cuales se describen a continuación: Antigüedad, Antigüedad Fraccionada, Vacaciones No Disfrutadas, Bono Vacacional No Pagado, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado No Pagado, Utilidades No Pagadas, Utilidades Fraccionadas, Cesta Ticket Pendientes Pago del 11-01-2012 al 31-10-2012, Indemnización por Despido Injustificado, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada por el ciudadano DANIEL BEHJAT HAMMOUD OMAIS, asistido por el Abogado STEFANO DÁZZO MANISCALCO, antes identificados declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y termino de la misma, el cargo desempeñado, el despido justificado, pero desconoce el monto total demandado, en razón que en su oportunidad le fueron pagadas al trabajador, las vacaciones vencidas, el 50% de las utilidades vencidas y los intereses, de igual forma indica que al actor se le pagó la antigüedad, no obstante a ello y los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.16.500,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales los cuales comprende: Bono Vacacional fraccionado, el 50% de Utilidades Vencidas y Utilidades Fraccionadas, Cesta Ticket Pendientes Pago del 09-11-2012 al 31-10-2012, Indemnización por Despido Injustificado, los cuales ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.500,00), mediante cheques Nos 27434237 y 27434238, de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, por los montos de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00) y DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), respectivamente, girados a favor del ciudadano YUIN RAFAEL MILLÁN HERNÁNDEZ; TERCERA: Presente el Apoderado Judicial, declara en nombre de su representado, que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez se hagan efectivo los cheques antes identificados, nada quedará a deberle la demandada al actor por los concepto demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DIAZ MALAVER