REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000134
PARTE ACTORA: MARIA ESTHER RODRIGUEZ BEJARANO y KRISLIN ISABEL GOMEZ ADRIAN
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA GONZALEZ y LUTECIA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: AUTOSERVICIOS YUMAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NATALY LAPREA MILLAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000134, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, las ciudadanas MARIA ESTHER RODRIGUEZ BEJARANO y KRISLIN ISABEL GOMEZ ADRIAN, titulares de la cédulas de identidad números 17.848.008 y 20.324.215, debidamente asistidas por su Apoderada Judicial Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.852, según se evidencia de Poderes debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha once (11) de marzo de dos mil trece (2013), anotado bajo los Nros° 41 y 42, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y por la parte demandada AUTOSERVICIOS YUMAR, C.A., comparece la Abogada NATALY LAPREA MILLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.337, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), anotado bajo el N° 25, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: La actora ciudadana MARIA ESTHER RODRIGUEZ BEJARANO, declara en su libelo que en fecha 04-11-2010, comenzó a prestar servicio para la Sociedad Mercantil AUTOSERVICIOS YUMAR, C.A., ocupando el cargo de SECADORA DE CARROS, cumpliendo con un horario comprendido de Lunes a Domingo de 07:00 a.m. a 06:00 p.m., que a partir de la segunda semana de Enero de 2013, la jornada de trabajo era de Lunes a Sábado de 07:00 a.m. a 06:00 p.m., devengando como último salario mensual la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.699,34), hasta que en fecha 14-02-2013, la ciudadana MARIA ESTHER RODRIGUEZ BEJARANO, decide renunciar justificadamente a dicha empresa, procediendo a demandar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos los cuales se describen a continuación: Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido periodo 2012-2013, Garantía de las Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Intereses de las Prestaciones Sociales e Indemnización por terminación de la relación laboral; en el caso de la ciudadana KRISLIN ISABEL GOMEZ ADRIAN, parte codemendante en el presente asunto, declara en su libelo que en fecha 16-02-2012, comenzó a prestar servicio para la Sociedad Mercantil AUTOSERVICIOS YUMAR, C.A., ocupando el cargo de SECADORA DE CARROS, cumpliendo con un horario comprendido de Lunes a Domingo de 07:00 a.m. a 06:00 p.m., que a partir de la segunda semana de Enero de 2013, la jornada de trabajo era de Lunes a Sábado de 07:00 a.m. a 06:00 p.m., devengando como último salario mensual la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.699,34), hasta que en fecha 14-02-2013, la ciudadana KRISLIN ISABEL GOMEZ ADRIAN, renuncia de forma justificada a dicha empresa, procediendo a demandar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos los cuales se describen a continuación: Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado periodo 2012-2013, Garantía de las Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Intereses de las Prestaciones Sociales e Indemnización por terminación de la relación laboral. SEGUNDA: La parte demandada representada por Abogada NATALY LAPREA MILLAN, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral que existió entre su representada Sociedad Mercantil AUTOSERVICIOS YUMAR, C.A., y las actoras, reconoce la fecha de inicio y termino de la misma, el cargo desempeñado, en el caso de la ciudadana MARIA ESTHER RODRIGUEZ BEJARANO desconoce la Indemnización por Despido Injustificado por cuanto la misma renunció voluntariamente, así como las Vacaciones Vencidas alegadas ya que las mismas fueron pagadas en su oportunidad. No obstante a ello y los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la extrabajadora MARIA ESTHER RODRIGUEZ BEJARANO, la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00), por concepto de prestaciones sociales, las cuales son pagadas en este acto mediante cheque N° 86613658, del Banco Bancaribe, de fecha 22-07-2013, a nombre de la ciudadana MARIA ESTHER RODRIGUEZ BEJARANO, por la cantidad de (Bs. 11.000,00). En el caso de la ciudadana KRISLIN ISABEL GOMEZ ADRIAN, desconoce la Indemnización por Despido Injustificado, por cuanto la misma renunció voluntariamente. No obstante a ello y los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la extrabajadora KRISLIN ISABEL GOMEZ ADRIAN, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), por concepto de prestaciones sociales, los cuales son pagados en este acto mediante cheque N° 47313657, del Banco Bancaribe, de fecha 22-07-2013, a nombre de la ciudadana KRISLIN ISABEL GÓMEZ ADRIAN, por la cantidad de (Bs. 8.000,00). TERCERA: Presente las ciudadanas MARIA ESTHER RODRÍGUEZ BEJARANO y KRISLIN ISABEL GÓMEZ ADRIAN, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistidas por su Apoderada Judicial MARIA EUGENIA GONZALEZ, declaran que aceptan los montos ofrecidos por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez se hagan efectivo los cheques antes identificados, nada quedará a deberle la demandada por los concepto demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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