REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de julio de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º


ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000237
PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO GIOLITTI GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA, MARIA TERESA ALSINA
PARTE DEMANDADA: TEKAIRE, C.A., ADMINISTRADORA SAMBIL MARGARITA, C.A. y A.S. 25 MARGARITA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE SANTANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, doce (12) de julio de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, quienes de mutuo y común acuerdo solicitan se adelante la celebración de la audiencia preliminar en virtud que es su intención llegar a un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente asunto; para lo cual piden la intervención de la Jueza, renunciando al término de comparecencia, en consecuencia; este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad lo solicitado y en tal sentido se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado ALEXANDER DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.373, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALFREDO GIOLITTI GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.441.723, según se evidencia de poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Primera de Porlamar, de fecha 08 de abril del 2013, anotado bajo el Nº 08 tomo 45 de los libros llevados por esa Notaría; y por la parte demandada TEKAIRE, C.A, comparece el ciudadano RODOLFO JOSÉ OROPEZA CONSUEGRA, titular de la cédula de identidad Nº 8.242.231, en su carácter de Presidente de la empresa, según se evidencia en el Documento Constitutivo Estatutario debidamente registrado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 02 de abril del 2009, bajo el Nº 33 Tomo 16-A,, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.906. y por las empresas ADMINISTRADORA SAMBIL MARGARITA, C.A. y A.S. 25 MARGARITA, C.A comparece la abogada ROSANA ASPITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.667, en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, de fecha 08 de julio del 2013, anotado bajo el Nº 24, Tomo 98 de los libros llevados por esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 04-04-2.009, desempeñando el cargo de Coordinador de Operaciones, con un horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., y de 01:00 p.m a 5:00 p.m, con un salario de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) mensuales; laborando hasta el día 25-03-2.013, fecha esta última en la que renunció a la empresa TEKAIRE, C.A debido a que con el paso del tiempo solicitó que le hicieran un ajuste salarial y no recibió respuesta alguna; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que niega la relación laboral y todos los conceptos demandados, por cuanto la relación que existió fue mercantil y únicamente con la empresa TEKAIRE, C.A, sin ningún tipo de relación laboral o mercantil con las empresas ADMINISTRADORA SAMBIL MARGARITA, C.A. y A.S. 25 MARGARITA, C.A, y por cuanto efectivamente le debe al actor por servicios y facturas pendientes la cantidad de OCHENTA MIL BOLÌVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00) y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) a la firma del presente acto mediante cheque Nº 46252367 del banco Banesco de fecha 12 de julio del 2013 y el saldo restante de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) será cancelado en fecha 22 de julio del 2013, por ante la sede de este juzgado. TERCERA: Presente el apoderado judicial de la parte actora, declara que acepta el presente ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez cancelada la totalidad del monto acordado nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como lo intereses de mora y la corrección monetaria que se genere de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER