REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de Julio de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000517
PARTE ACTORA: JESÚS GARCÍA y MIGUEL ÁNGEL MATA PEÑA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI.
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES ELÉCTRICAS WILLIAMS, FP
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA y EYGLYNKER FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 9675, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HAIDEMAR PRATO, CARLOS MANUEL RIVERAS, EMILIA VIGOGNA PATELLA, CORINA LIBERATORE CABEZA, JULIETH FANEITE ROJAS y MILAGROS BALADI SALMASI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, primero (01) de Julio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.) de la mañana, encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la hora de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000517, la cual estaba fijada para las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.); este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MATA PEÑA y JESÚS GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.899.801 y V-13.424.416, respectivamente, debidamente representado por su apoderado judicial Abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.645, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado ante el Coordinador de Secretaría del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), el cual corre inserto en el expediente; y por las demandadas, INSTALACIONES ELÉCTRICAS WILLIAMS, FP, comparece el Abogado en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 08, Tomo 165 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en el expediente e INVERSIONES 9675, C.A., comparece la Abogada en ejercicio HAIDEMAR PRATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 115.856, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), anotado bajo el Nº 06, Tomo 199 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los ciudadanos JESÚS A. GARCÍA y MIGUEL MATA, declaran en su libelo que prestaron servicios personales, para la empresa INSTALACIONES ELÉCTRICAS WILLIAMS, FP, desde los días nueve (09) de octubre y quince (15) de octubre de dos mil once (2011), desempeñando el cargo de AYUDANTES DE ELECTRICIDAD, con una jornada de Lunes a Viernes con un horario comprendido de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a doce meridium (12:00 m.), y de una de la tarde (01:00.p.m.) a cinco de la tarde (05:00.p.m), devengando un último salario mensual de TRES MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.114,30), laborando hasta el día tres (03) de septiembre de dos mil doce (2012), fecha esta última que fueron DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE, razón por la cual procedieron a demandar a las empresas INSTALACIONES ELÉCTRICAS WILLIAMS, FP, y solidariamente a INVERSIONES 9675, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2011-2012, utilidades vencidas 2011, utilidades fraccionadas, bono de asistencia, preaviso, Ley de alimentación, útiles escolares, días de atraso en el pago de prestaciones (cláusula 47). SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la parte demandada INSTALACIONES ELÉCTRICAS WILLIAMS, FP, Abogado RAFAEL FIGUEROA, reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, el despido injustificado y los conceptos laborales reclamados, pero desconoce de la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción; por su parte la Apoderada Judicial de la parte demandada INVERSIONES 9675, C.A., Abogada HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ, desconoce la relación laboral y la solidaridad invocada por los demandantes; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa “INSTALACIONES ELÉCTRICAS WILLIAMS, FP.”, ofrece pagar por la totalidad de los conceptos demandados, incluyendo indemnización por despido, intereses de mora y corrección monetaria, al ciudadano JESÚS GARCÍA, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.453,00), y al ciudadano MIGUEL MATA, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.248,00), pagaderos en fecha dos (02) de julio de dos mil trece (2013), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Los ciudadanos JESÚS GARCÍA y MIGUEL MATA, antes identificados, debidamente asistidos por su Apoderado Judicial, Abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada INSTALACIONES ELÉCTRICAS WILLIAMS, FP, en los términos expuestos por ésta, y que una vez sean pagados los montos acordados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho a los actores a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
|