REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de febrero de dos mil trece (2013).-
Año: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000424
PARTE ACTORA: WILYAN JOSE MEDINA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ESTHER FIGUEROA MARIN.
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADELINO ALVARADO y JUAN CARLOS LANDER PARUTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las doce meridium (12:00 a.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000424, la cual estaba fijada para las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.); este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano WILYAN JOSE MEDINA titular de la cédula de identidad número 8.647.929, debidamente asistido por la Abogada ESTHER FIGUEROA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.969; y por la parte demandada, SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A., comparece el Abogado ADELINO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 0345, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de poder debidamente registrado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24-05-2008, quedando anotado bajo el número 27, tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, quien consigna constante de cinco (05) folios útiles, Escrito Transaccional contentivo de los términos del acuerdo alcanzado por las partes, a través de los medios de autocomposición procesal, el cual se ordena agregar a los autos, a los fines de que surta sus efectos legales. En este sentido, a los fines de cerrar y dar por terminadas las pretensiones expresadas por el actor en el presente juicio y/o cualquiera otros posibles reclamos o acciones que el actor pretenda o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado lo pretendido en este documento y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado entre el actor y la empresa, las partes debidamente facultadas para ello, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones, mutuamente conviene en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que el actor pudiera tener derecho o pueda tener derecho a reclamar contra las empresas una indemnización única de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000), por lo conceptos demandados y por cualquier otro concepto que el actor pretenda de la empresa, pagaderos a la firma del presente acuerdo la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000), mediante cheque Nº 19409167, del banco Banesco y la cantidad restante será cancelada en fechas 06-03-2013 y 08-04-2013, la primera por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000) y la segunda por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) por ante la sede de este juzgado. En tal sentido, ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como lo intereses de mora y la corrección monetaria que se genere de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.-
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