REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013).
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000146
PARTE ACTORA: GUILMAN JOSÉ CORTECIA SUAREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS BAJAMAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO ELIAS ALVAREZ ABOUHAMAD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000146, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano GUILMAN JOSÉ CORTECIA SUAREZ, portador de la cédula de identidad número 12.221.264, debidamente asistido por la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.181, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada RESIDENCIAS BAJAMAR, comparece la Abogada MARIA SALOME VELÀSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.807, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de sustitución de Poder Apud acta, debidamente presentado ante el Coordinador de Secretarios de esta Circunscripción Judicial en fecha 09-11-2012.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes junto al Juez, evidencian que lo adeudado por la demandada al trabajador ya fue cancelado en su debida oportunidad, así mismo, el ciudadano GUILMAN JOSÉ CORTECIA SUAREZ, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, antes identificada, declara su intención de desistir del presente procedimiento, en virtud que la demandada no le adeuda nada por los conceptos aquí demandados. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara desistido el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
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