REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).-
Años: 202º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000277
PARTE ACTORA: JOSÉ ÁLVARO RONDÓN GONZÁLEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN PRADA y ALBERTO GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PALM, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO MEDINA BOADAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000277, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado FRANKLIN PRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.939, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ÁLVARO RONDÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.216.398, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el N° 24, Tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada RESTAURANT PALM, C.A., comparece el Abogado PEDRO ANTONIO MEDINA BOADAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.191, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante la Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de de febrero de dos mil trece (2013).
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano JOSÉ ÁLVARO RONDÓN GONZÁLEZ, declara en su libelo que prestó servicios personales, en forma subordinada e ininterrumpida, para la empresa RESTAURANT PALM, C.A., desde el día cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), desempeñando el cargo de MESONERO, devengando un último salario mensual de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.300,00), laborando hasta el día quince (15) de abril de dos mil doce (2012), fecha esta última en la que alega fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, razón por la cual procedió a demandar Cobro de Prestaciones Sociales por ante este Juzgado. SEGUNDA: EL Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado PEDRO ANTONIO MEDINA BOADAS, reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, el salario alegado en el libelo de la demandada, pero desconoce el despido injustificado, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al trabajador la cantidad de TRES MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.100,00), pagaderos en este acto mediante cheque N° 46832057 del Banco Banesco de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), a nombre de su apoderado judicial Abogado FRANKLIN PRADA. TERCERA: El Apoderado Judicial Abogado FRANKLIN PRADA, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, que una vez realizado el cobro del referido cheque, nada quedará a deberle el demandado por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
|