REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013)
Años: 202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000189
PARTE ACTORA: YANIRE PEREIRA SALGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO VARGAS NÚÑEZ Y GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN
PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. “TELECARIBE”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DÍAZ GUZMAN, FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL Y MARÍA TERESA ALSINA VACA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.), comparecen de forma voluntaria ambas partes a los fines de llegar a un acuerdo transaccional en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000189, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el abogado en ejercicio Ricardo Vargas Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.620, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YANIRE PEREIRA SALGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.451.316, según consta de Poder Apud-Acta, otorgado y presentado ante este Juzgado en fecha 09-07-2009; y por la empresa demandada TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. “TELECARIBE”, comparece la Abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de enero de 2008, anotado bajo el Nro. 52, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, quien consigna constante de dos (02) folios útiles, Escrito Transaccional contentivo de los términos del acuerdo alcanzado por las partes, a través de los medios de autocomposición procesal, el cual se ordena agregar a los autos, a los fines de que surta sus efectos legales. En este sentido, a los fines de cerrar y dar por terminadas las pretensiones expresadas por el actor en el presente juicio y/o cualquiera otros posibles reclamos o acciones que el actor pretenda o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado lo pretendido en este documento y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado entre el actor y la empresa, las partes debidamente facultadas para ello, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones, mutuamente conviene en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que el actor pudiera tener derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la empresa una indemnización única de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 252.000), por lo conceptos demandados y por cualquier otro concepto que el actor pretenda de la empresa, pagaderos a través de un contrato publicitario de índole mercantil de seiscientos setenta y nueve (679) CUÑAS PUBLICITARIAS de 30 segundos cada una, que deben consumirse antes del 31 de diciembre de 2013 en horarios previamente escogido por la trabajadora. En tal sentido, ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como lo intereses de mora y la corrección monetaria que se genere de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNANDEZ.-