REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de febrero de dos mil trece (2013).-
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000381
PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE SUBERO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ y REINALDO E. ALVÁREZ ABOUHAMAD.
PARTE DEMANDADA: MARGARITA FOR MEN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADELINO ALVARADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000381, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal,
comparece por la parte demandante, el ciudadano JAVIER ENRIQUE SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.550.154, debidamente representado por el Abogado REINALDO E. ALVÁREZ ABOUHAMAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 06-08-2012; y por la parte demandada, MARGARITA FOR MEN, C.A., comparece el Abogado ADELINO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 0345, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 23-07-2012, quedando anotado bajo el número 02, tomo 268 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes declaran: De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en dar por terminado el presente juicio y concluir con toda clase de disputa o querella con motivo de la relación que existió entre las partes, y precaver cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los mismos hechos, cualesquiera otros posibles reclamos o acciones que el DEMANDANTE pretenda o pueda tener derecho de conformidad con las Leyes Venezolanas, y asimismo prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con el DEMANDANTE y la DEMANDADA, en celebrar Transacción que tenga entre las partes la misma fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal y material, y de acuerdo con las siguientes cláusulas: Primera: Las partes debidamente facultadas para ello, actuando de manera voluntaria espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciendo reciprocas concesiones, mutuamente conviene en fijar como monto definitivo de todas y cada una de las pretensiones que el DEMANDANTE pudiera tener derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA, una Indemnización única total de NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 97.000,oo). Las partes manifiestan que dicho monto cubriría los conceptos referidos en el libelo de la demanda y que se dan aquí enteramente por reproducidos. Ambas partes expresan que dicha cantidad será cancelada por la DEMANDADA en dos (02) cuotas de la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 48.500,oo) a la firma del presente acuerdo; y la cantidad restante de cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 48.500,oo), en fecha 06 de marzo de 2013. Segunda: El DEMANDANTE, acepta conforme, a su entera y cabal satisfacción el convenimiento presentado y declarado en lo anteriormente descrito; en consecuencia, recibe de parte de la DEMANDADA en este acto cheque N° 12409168, de fecha 06-02-2013, de la entidad financiera Banco Banesco, por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 48.500,oo), emitido a favor del ciudadano JAVIER ENRIQUE SUBERO, como primera cuota de pago, conforme a lo convenido en la primera cláusula del presente acuerdo. Tercera: Las partes (DEMANDADA y DEMANDANTE), manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente Acuerdo y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada con el presente arreglo. Cuarta: El DEMANDANTE declara formal y expresamente que recibe el cheque antes descrito, a su entera satisfacción, por lo que una vez que se cumpla con los respectivos pagos, nada mas tiene que reclamar a la DEMANDADA debido a la extinción del vínculo que dio lugar al presente acuerdo, ni por ningún otro concepto derivado de la misma; en consecuencia, declara que la DEMANDADA, nada le adeuda por los conceptos descritos en el libelo de la demanda y que se dieron enteramente por reproducidos en la presente acta. En tal sentido, toda vez que el DEMANDANTE ha recibido íntegramente el pago de todo lo regulado en la Ley Orgánica del Trabajo y demás Leyes que regulan la materia, así como en las anteriores a esta, ni algún otro concepto de carácter laboral causado directa o indirectamente por la extinción de la relación, así como tampoco los intereses moratorios, corrección monetaria e indexación alguna, por cuanto con la suma antes mencionada, quedaron satisfechos todos los derechos legales que hubieran podido surgir de la relación de trabajo. Quinta: La partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de los Abogados en que hayan podido incurrir en virtud de este acuerdo, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por el DEMANDANTE y la DEMANDADA por los conceptos a que se refiere el presente convenimiento. Sexta: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago acordado en la fecha establecida y en los términos indicados, dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como lo intereses de mora y la corrección monetaria que se generen de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.