REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013).-
Años: 202º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000593
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO REYES BRITO. NO COMPARECIÓ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: EL CORRECAMINOS GEORGE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO FERMÍN MATA Y OTTO JULIAN ARISMENDI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000593, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que por la parte demandada EL CORRECAMINOS GEORGE, C.A., comparece la ciudadana Tania Del Valle Reyes Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 13.274.301, en su carácter de Vicepresidenta de la demandada, representada por el Abogado Otto Julian Arismendi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.461, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), anotado bajo el Nº 11, Tomo 108 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; el cual es presentado a Efectum- Videndi a los fines de ser devuelto previa certificación en autos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.