REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).-
202º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2013-000032

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de febrero de 2013, por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FIGUEROA LÓPEZ, portadora de la cédula de identidad número 12.674.868, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.339, en la cual desiste de la presente acción interpuesta contra la Sociedad Mercantil CODEMAR, C.A. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo, ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZA

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.