REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013).-
Años: 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000479
PARTE ACTORA: TOMÀS VILLANUEVA HERNÁNDEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ESTHER FIGUEROA MARÍN
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE PESCADO LOS MARINEROS, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YULEXY HERNÁNDEZ RODRÌGUEZ y ERIKA DEL VALLE CORTEZ ESCOBAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000479, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano TOMÁS VILLANUEVA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.166.761, debidamente asistido por la Abogada ESTHER FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.969; y por la parte demandada TRANSPORTE DE PESCADO LOS MARINEROS, C.A., comparece la Abogada YULEXY HERNÁNDEZ RODRÌGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.106, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diez(2010), quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos;
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano TOMÁS VILLANUEVA HERNÁNDEZ, declara en su libelo que prestó servicios personales, directa e ininterrumpida y subordinadamente para la empresa “TRANSPORTE DE PESCADO LOS MARINEROS, C.A”., desde el día quince (15) de febrero de dos mil diez (2010), desempeñando el cargo de VIGILANTE, con una jornada de trabajo de Lunes a Domingo de 06:00 p.m. a 05:00 a.m., devengando un último salario mensual de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.1.989,00), laborando hasta el día treinta (30) de diciembre de dos mil doce (2012), fecha esta última en la que alega presentó su renuncia verbal, razón por la cual procedió a demandar Cobro de Prestaciones Sociales por ante este Juzgado. SEGUNDA: La Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada YULEXY HERNÁNDEZ RODRÌGUEZ, reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio y los conceptos laborales reclamados, pero desconoce el bono nocturno y el día de descanso que reclama; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al trabajador la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.13.000,00), pagaderos en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El ciudadano TOMÁS VILLANUEVA HERNÁNDEZ, debidamente asistido por la Abogada ESTHER FIGUEROA, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, y que una vez sea cancelado la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-