REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, primero (01) de febrero de dos mil trece (2013)
Años: 202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000589
PARTE ACTORA: MARYURIS JOSEFINA FARFAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ,
PARTE DEMANDADA: MISS LULU, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDINSON LUÍS CARDONA LEÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria EVA ROSAS SILVA; ambas partes intervinientes en la presente causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000589, quienes renuncian expresamente al lapso de comparecencia y solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar a los fines de celebrar un acuerdo transaccional para de poner fin al presente litigio. En tal sentido, el Tribunal acuerda lo solicitado por no ser contraria a derecho la petición de las partes. Se deja constancia que comparece por la parte demandante el Abogado Gorge Enrique Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARYURIS JOSEFINA FARFÁN, titular de la cédula de identidad N° V-25.963.957, según se evidencia en Poder Apud-Acta, el cual fue presentado por ante la Coordinación de Secretaría en fecha 15-01-2013; y por la parte demandada MISS LULU, C.A., comparece el Abogado Edinson Luís Cardona León, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.304, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar estado Nueva Esparta, de fecha 17-01-2013, inserto bajo el Nº 11, Tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a los fines de su certificación en autos.
Indiciada la audiencia preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes, debidamente facultadas para ello, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERO: El apoderado judicial de la empresa demandada, en nombre de sus representada reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el cargo alegado por la demandante, el tiempo de servicio y disfrute del descanso semanal, desconociendo el salario alegado por la demandante, toda vez que su representada no paga a sus trabajadores comisiones sobre ventas; igualmente, desconoce que la empresa pague a sus trabajadores 120 días de utilidades, por cuanto cancela 60 días por este concepto, desconoce que se le adeuden a la trabajadora salarios caídos hasta que se ejecute el pago y niega y rechaza el ultimo salario alegado por la cantidad de Bs. 6.419,05. No obstante lo anteriormente expuesto, a los fines de cerrar y dar por terminadas las pretensiones expresadas por la parte actora en el presente juicio y cualquier posible reclamo que la actora pretenda o pueda tener derecho de conformidad con la legislación laboral, y para transigir y dar por terminado lo pretendido en este documento y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado entre el actora y la empresa, la empresa demandada ofrece cancelar a la actora como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que la misma pudiera tener derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la empresa la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo), por lo conceptos demandados que incluyen prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y por cualquier otro concepto previsto e la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras que la actora pretenda de la empresa, así como una bonificación especial, graciosa, única y voluntaria que cubre cualquier diferencia con respecto a salarios, horas extras, días feriados, descansos compensatorios, antigüedad, vacaciones, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales, pagaderos a la firma del presente acuerdo. SEGUNDO: Se deja constancia que el representante judicial de la empresa demandada entrega en este acto al Abogado Gorge Enrique Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial de la trabajadora, ciudadana MARYURIS JOSEFINA FARFAN, los cheques números 17783621 y 26069669, de las Entidades Financieras, Banco Banesco y Banco Mercantil, por los montos de Bs. 15.000,oo y Bs. 10.000,oo, respectivamente, emitidos a favor de la referida trabajadora por la totalidad de los conceptos laborales reconocidos en este acto. Por su parte, la representación judicial de la parte actora, manifiesta que recibe conforme los cheques anteriormente identificados, en los términos que han quedado expuestos por el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada y declara que una vez se hagan efectivos los cheques anteriormente identificados, nada más tiene que reclamar su representada a la demandada, otorgándole el más amplio y completo finiquito.
En tal sentido, eeste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes y visto el acuerdo celebrado entre estas, ordena levantar la presente Acta dejando constancia de dicho acuerdo. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
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