REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.
202° Y 153°
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL MARCANO Y MARIA DE JESUS RIOS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.942.533 Y V- 5.474.547, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Zulima Guilarte de Rodríguez, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro. 112.464. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha cinco (05) de Abril de mil novecientos setenta y cinco (1975), lo cual acreditamos con el acta certificada de matrimonio que acompañamos marcada “A”. En nuestra unión matrimonial procreamos cinco (05) hijos los cuales llevan por nombre ALEXANDER RAFAEL, JUAN CARLOS, RONALD ENRIQUE (Fallecido), RAFAEL JOSE (Fallecido) Y RENI JOSE MARCANO RIOS, actualmente nuestros hijos son mayores de edad. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle Carlos Suárez, casa S/n, Sector Monte Oscuro I de la Población de Pedregales, de la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, trascurriendo nuestra vida en común tranquila y sin problemas hasta que la convivencia se torno difícil procediendo a separarnos de hecho desde el mes de enero del año dos mil cinco (2005).
Ahora bien por cuanto hemos permanecido separados de hecho por más de cinco años, de mutuo acuerdo ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto que una vez cumplidos los extremos de Ley declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 19-11-12, junto con sus anexos (F. 1 al 9).
En fecha 22-11-12, se admitió bajo el Nro. 737-12 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.10).
En fecha 30-11-12, compareció el ciudadano RAFAEL ANGEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.942.533, asistido por la abogada en ejercicio ZULIMA GUILARTE, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro. 112.464, y suministro los medios y recursos para la notificación del Fiscal del Ministerio público (F. 11).
En fecha 05-12-12, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico (F. vto. 11y 12).
En fecha 05-12-12, Compareció PEDRO RAFAEL GONZALEZ en su carácter de Alguacil de este Despacho y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (F. 13 y 14).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos RAFAEL ANGEL MARCANO Y MARIA DE JESUS RIOS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.942.533 y V- 5.474.547, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Zulima Guilarte de Rodríguez, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro. 112.464. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: Contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha cinco (05) de Abril de mil novecientos setenta y cinco (1975), lo cual acreditaron con el acta certificada de matrimonio que acompañaron marcada “A”. En su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos los cuales llevan por nombre ALEXANDER RAFAEL, JUAN CARLOS, RONALD ENRIQUE (Fallecido), RAFAEL JOSE (Fallecido) Y RENI JOSE MARCANO RIOS, actualmente mayores de edad, Establecieron su domicilio conyugal en la Calle Carlos Suárez, casa S/n, Sector Monte Oscuro I de la Población de Pedregales, de la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, trascurriendo su vida en común tranquila y sin problemas hasta que la convivencia se torno difícil procediendo a separarse de hecho desde el mes de enero del año dos mil cinco (2005).
Ahora bien por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, de mutuo acuerdo solicitan como en efecto lo hacen en este acto, que una vez cumplidos los extremos de Ley se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL MARCANO Y MARIA DE JESUS RIOS MATA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano del Estado Nueva esparta, en fecha cinco (05) de Abril de mil novecientos setenta y cinco (1975), según acta de matrimonios Nro.10, folios vto., del 14 y folio 15 según los Libros de Registro Civil del año 1975.
En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil trece. (2013).
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. LESBIA SUAREZ
LA SECRETARIA
Abog. YASMIRI GONZALEZ R.
LS/yg.
EXP.737-12
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