REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000055
ASUNTO : OV01-X-2013-000003

Ponente: LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

Vista la inhibición planteada por ISABEL ASUNTA PANNACI, actualmente Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente adscrito al Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta. Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO: La Jueza Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente:

“…Primero: Cursa al folio dos (2) oficio Nº 339 de fecha 29 de diciembre de 1999, dirigido a la Ciudadana Dra. Isabel Asunta Pannaci Padrón, Procuradora Primera de Menores de esta Circunscripción Judicial, a fin de notificar la denuncia contra adolescente conocido como (identidad omitida).
Es el caso que me desempeñaba antes de ejercer la Magistratura, como Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, desde el 1 de Julio de 1996 hasta el 17 de mayo de 2000, tal como se evidencia de Antecedentes de Servicio, y oficio de designación que adjunto a la presente inhibición, Procuradora Segunda de Menores Suplente especial, y Procuradora Primera de Menores Suplente Especial, tal como se evidencia de constancia de designación que se adjunta, y con tal carácter actué en el asunto ante el Tribunal de Menores a cargo de la Dra. Teolinda Fuentes de Capeletto.
Segundo: Contempla el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, una de las causales de inhibición y recusación, en donde el funcionario público haya intervenido como fiscal y se encuentre desempeñando las funciones de Juez, y de no hacerlo puede ser recusado.
El artículo 90 “ejusdem”, establece la institución de la “Inhibición Obligatoria”, la cual coacciona a los funcionarios de ser recusados, cuando no se inhiban del conocimiento del asunto. Todo como mecanismo de protección a la imparcialidad de los jueces en los asuntos que deban resolver, contiene el artículo 88 “ejusdem”, La Sanción, para aquellos que no se abstuvieron de conocer los asuntos atinentes a la competencia y fueron recusados por las partes legitimadas a tal fin y en consecuencia se les declara con lugar tal incidencia.
En atención a las consideraciones y dispositivos legales enunciados, quien aquí suscribe Abg. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-6.824.466, refiere que: En la fecha de la notificación me desempeñaba como PROCURADORA I DE MENORES DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, tal como consta de las documentales que se adjuntan y que se evidencia de la propia acta policial.
Circunstancia que conduce a una incapacidad subjetiva, y en consecuencia me inhibo de conocer el asunto seguido al adolescente, contentivo de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y artículo 109 del Código Penal Venezolano, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En consecuencia se ordena remitir la presente acta de inhibición a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme lo pauta el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines de analizar el derecho de abstención que me asiste el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 “ejusdem” asimismo a los fines de la prosecución de la causa, y existiendo dos juezas de control ante este Sección, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección, de conformidad con lo previsto en el artículo 97del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase asunto integro en copia certificada a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta, y de hoja de antecedentes de servicio. Notifíquese a la solicitante de la presente causa de esta incidencia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.,. …” Omissis…

SEGUNDO: La inhibida en la presente causa, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el derogado numeral 7° del artículo 86 para ese momento, hoy en día artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez inhibida, anuncia pruebas documentales que justifican o amparan su separación de seguir conociendo el Asunto Nº OP01-D-2013-000055, seguido en contra del adolescente (identidad omitida), donde se determina con claridad la verdad de los alegatos esgrimidos.

TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones y alegaciones que hace la Jueza Inhibida si están ajustadas a derecho.

Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.

Los operadores de justicia -Jueces, Defensores, Testigos, entre otros- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

Una de las singularidades que tiene el Juzgador, es su imparcialidad, que significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez o la Jueza como sujeto de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado la Jueza Inhibida, toda vez que esta involucrada su imparcialidad si llegara a conocer del presente asunto penal y antes de ser recusada, interpone la incidencia basada en el artículo 89, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello, el planteamiento de la Jueza Inhibida en el Acta de Inhibición más sus respectivos recaudos que avalan tal incidencia, es considerado por esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por la Jueza de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en relación a la causal consagrada en el numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA por ISABEL ASUNTA PANNACI, actualmente Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente adscrito al Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 90 Eiusdem. Asimismo con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del presente fallo, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez o Jueza que actualmente conoce del asunto penal.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EMILIA URBÁEZ SILVA
JUEZA PRESIDENTE

SAMER RICHANI SELMAN
JUEZ INTEGRANTE

LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA
JUEZA INTEGRANTE (PONENTE)

SECRETARIA
AB. FREMARY ADRIAN


Asunto OV01-X-2013-000003.-
9:59 AM