REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 05 de Febrero de 2013.-
202º y 153º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, WILLIAM RAFAEL MARCANO GÓNZALEZ, LISBETT JOSEFINA FERMÍN NAAR y JOSÉ MERCEDES ACOSTA MARCANO quienes fueron precisos en señalar, que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante ROSA ALBINA MARCANO GONZÁLEZ y a sus hijos DAVID WILLIAM QUINTERO FUSTER, DANIEL MARK QUINTERO FUSTER y HUMBERTO JOSÉ QUINTERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.856.050, V-11.856.051 y V- 16.827.884, respectivamente; de la misma forma manifestaron que si conocieron al el esposo de la solicitante el de-cujus WILLIAM QUINTERO EICHNER, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.108.052, tal y como consta en Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de octubre de 1.994, insertada en el vuelto del folio quinientos ochenta y tres (583) y folio quinientos ochenta y cuatro (584) y su vuelto, anotado bajo el número trescientos ochenta y nueve (389), con una relación estable, quien falleció ab-intestato en la Clínica La Fe, Los Robles Municipio Maneiro, en fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010) dejando tres hijos varones, y a la solicitante como su esposa, con relación estable de hecho; de igual manera les consta que el finado WILLIAM QUINTERO EICHNER fue esposo de la solicitante y que para el momento de su fallecimiento dejó como únicos y universales herederos a sus hijos DAVID WILLIAM QUINTERO FUSTER, DANIEL MARK QUINTERO FUSTER y HUMBERTO JOSÉ QUINTERO MARCANO; de esa misma forma les consta que luego de haber contraído matrimonio fijaron su residencia en la casa Santa Rita, ubicada en la calle Las Acasias, situada en el Sector Apostadero del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, lugar donde actualmente vive la solicitante con sus hijos; de igual forma les consta y pueden dar fe de lo declarado por cuanto conocen a la familia desde hace muchos años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus WILLIAM QUINTERO EICHNER a los ciudadanos, ROSA ALBINA MARCANO GONZÁLEZ DAVID WILLIAM QUINTERO FUSTER, DANIEL MARK QUINTERO FUSTER y HUMBERTO JOSÉ QUINTERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.390.564, V- 11.856.050, V-11.856.051 y V- 16.827.884, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, respectivamente del de-cujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del de-cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana IRAYS DEL VALLE VELÁSQUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 16.931.484, asistente de este Juzgado. --------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). -----------------------------------------
Años 202° de la Independencia y 153 ° de la Federación. ----------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
Nota: En esta misma fecha 05-02-2013, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013- , siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández

Solicitud Nro. 2012- 2201
Irays.