REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, CUATRO (04) de FEBRERO de 2013.
202º y 153º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 19-10-2010, por los ciudadanos LUIS ALFREDO DOMINGUEZ CEDEÑO Y SORAYA ELENA QUIJADA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 4.355.826 y V-5.526.600, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YELITZER MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.856, respectivamente.------

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 20-03-2010, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Aguirre- Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.-----------------------------------------------------------------
Este Tribunal en fecha 24-01-2012, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.-------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 28-01-2013, comparece el ciudadano LUIS ALFREDO DOMINGUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.355.826, asistido por la abogada en ejercicio YELITZER MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.856 y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 24-01-2013, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.----------------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 01-02-2012, comparece SORAYA ELENA QUIJADA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 5.526.600, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.328 y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 24-01-2013, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.----------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos LUIS ALFREDO DOMINGUEZ CEDEÑO Y SORAYA ELENA QUIJADA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 4.355.826 y V-5.526.600, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 24-01-2012, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos comparecieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil.-----
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------


III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo, realizada por los ciudadanos LUIS ALFREDO DOMINGUEZ CEDEÑO Y SORAYA ELENA QUIJADA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 4.355.826 y V-5.526.600, respectivamente.------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Aguirre- Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-03-2010, según acta inserta bajo el Nro. 24, del libro de Registro Civil de matrimonio llevado en ese año por ante esa Oficina.------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
NOTA: En fecha 04-02-2013, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2013-1230, siendo las 10:30 a.m. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández.



Expediente Nro. 2012-2040.
MARIA.-