REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
 
Pampatar, CUATRO (04) de FEBRERO de 2013.
 
202º y 153º.-
 
I.- 
 
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.- 
 
           Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 19-10-2010, por los ciudadanos LUIS ALFREDO DOMINGUEZ CEDEÑO Y SORAYA ELENA QUIJADA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 4.355.826 y V-5.526.600, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YELITZER MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.856, respectivamente.------
 
 
 
         Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 20-03-2010,  por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Aguirre- Los Robles,  Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.----------------------------------------------------------------- 
 
       Este Tribunal en fecha 24-01-2012, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.-------------------------------------------------------------------
 
              Posteriormente en fecha 28-01-2013, comparece el ciudadano LUIS ALFREDO DOMINGUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.355.826, asistido por la abogada en ejercicio YELITZER MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.856 y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 24-01-2013, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.----------------------------------------------------------------------------  
 
Posteriormente en fecha 01-02-2012, comparece SORAYA ELENA QUIJADA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 5.526.600, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.328 y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 24-01-2013, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.----------------------------------------------------------------------------
 
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones: 
 
                                                                  II.-
 
 
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
 
 
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos LUIS ALFREDO DOMINGUEZ CEDEÑO Y SORAYA ELENA QUIJADA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 4.355.826 y V-5.526.600, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 24-01-2012, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos comparecieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil.-----
 
            Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------- 
 
 
 
III.- DISPOSITIVA.- 
 
 
         En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 
 
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo, realizada por los ciudadanos LUIS ALFREDO DOMINGUEZ CEDEÑO Y SORAYA ELENA QUIJADA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 4.355.826 y V-5.526.600, respectivamente.------------------------
 
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Aguirre- Los Robles,  Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-03-2010, según acta inserta bajo el Nro. 24, del libro de Registro Civil de matrimonio llevado en ese año por ante esa Oficina.------------------ 
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
 
Dr. José Gregorio Pacheco,
 
        
 
         Juez Prov. Del Municipio Maneiro.            
 
                                                                         La Secretaria Temporal,
 
NOTA: En fecha 04-02-2013, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2013-1230, siendo las 10:30 a.m.  Conste.-
 
La Secretaria Temporal,
 
 
Luisa Belinda Gómez Fernández.
 
 
 
 
Expediente Nro. 2012-2040.
 
MARIA.-
 
 
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