REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, Veintisiete (27) de Febrero del año 2.013
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LEONARDO MIGUEL LABRIN RIQUELME y DIANA MARÍA TORO RAMIREZ quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte (20) años a la ciudadana PAMELA BEATRICE BLASCO RONDANELLI; del mismo modo manifestaron que les consta que la solicitante en fecha 04 de agosto de 1994, adquirió un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: LTD, AÑO: 1980, COLOR: DORADO, SERIAL DE CARROCERIA: AJ65WD-17737, MOTOR DE 8 CILINDROS, CLASE: VEHICULO, PLACAS: OAA-444 XUH750, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, que dicho vehiculo fue comprado a la Sociedad Mercantil, ORIENTAL MOTOR; C.A., según consta de factura de compra Nro. 12.970, así como también de contrato de reserva de dominio con la referida empresa ORIENTAL MOTOR, C.A.; de igual forma manifestaron que sí conocen el vehículo al cual se hace referencia en la solicitud; de igual manera les consta que la solicitante invirtió en la adquisición del vehiculo, la cantidad de Ciento Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Bolívares con cero Céntimos(159.400,00), antes de la reconversión monetaria dinero en efectivo, para su adquisición; del mismo modo saben y les consta que la solicitante no adeuda cantidad alguna de dinero por la compra del referido vehículo a la empresa ORIENTAL MOTOR; C.A, como se evidencia de Liberación de Reserva de Dominio, realizada por la empresa antes mencionada; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana PAMELA BEATRICE BLASCO RONDANELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.763.160, sobre el siguiente vehiculo automotor: MARCA: FORD, MODELO: LTD, AÑO: 1980, COLOR: DORADO, SERIAL DE CARROCERIA: AJ65WD-17737, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE: VEHÍCULO, PLACAS: OAA-444, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD:5 PUESTOS. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.--------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). ----------------------------------------------------
Años 202° de la Independencia y 153 ° de la Federación. -------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 27-02-2013, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2013- 1250, siendo las 3:00 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2013-2217.
Luisa.
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