REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 26 de Febrero de 2013.-
202º y 153º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, EDGAR JOSÉ SALAZAR, CLETO MARCELINO MARTÍNEZ LUNAR y AQUILES RAMÓN RODRÍGUEZ quienes fueron precisos en señalar, que sí conocen de vista trato y comunicación a la solicitante, ciudadana CRUZ MAGDALENA GONZÁLEZ DE CHIRINO; de la misma manera manifestaron que sí conocieron al finado FLORENCIO JOSÉ CHIRINO, asimismo les consta que el de-cujus FLORENCIO JOSÉ CHIRINO, procreo un (01) hijo de nombre LARRY JOSÉ DE LA CRUZ CHIRINO GONZÁLEZ; de igual forma les consta que los únicos herederos de el de-cujus FLORENCIO JOSÉ CHIRINO, son los ciudadanos CRUZ MAGDALENA GONZÁLEZ DE CHIRINO y LARRY JOSÉ DE LA CRUZ CHIRINO GONZÁLEZ de igual manera les consta que fallecido FLORENCIO JOSÉ CHIRINO, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FLORENCIO JOSÉ CHIRINO a los ciudadanos, CRUZ MAGDALENA GONZÁLEZ DE CHIRINO y LARRY JOSÉ DE LA CRUZ CHIRINO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.380.126, V-16.546.932, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijo, respectivamente, del de-cujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del de-cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-----------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se
expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 17.898.151, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).------------------
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.------------------- Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
Nota: En esta misma fecha 26-02-2013, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013-1248, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández
Solicitud Nro. 2013- 2215
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