REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 19 de Febrero de 2013.-
202º y 153º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, VIRGILIO ANTONIO LUNA, LUÍS MANUEL REYES y ADONIS RAFAEL LUNA quienes fueron precisos en señalar, que sí conocen de vista trato y comunicación al solicitante, ciudadano BRIGIDO AROCHA GUERRA y a sus hijos JHANES YOLANDA AROCHA DE FRANCO, FRANKLIN ROSARIO AROCHA NAVARRO, RONALD BRIGIDO AROCHA NAVARRO, ROSARIO PILARIKA AROCHA DE GONZÁLEZ Y BRIGIDO TADEO AROCHA NAVARRO; de la misma manera manifestaron que sí conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la finada YOLANDA NAVARRO DE AROCHA, como esposa del solicitante y madre de sus cinco hijos, y que la última residencia de la fallecida estaba fijada en la Calle El Calvario Nro. 31, Avenida Jóvito Villalba, Los Robles, Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; asimismo les consta que la de-cujus YOLANDA NAVARRO DE AROCHA era de estado civil casada, y que para la fecha de su muerte el día veintiséis (26) de diciembre de 2012, aparte del solicitante dejó cinco (5) hijos de nombres JHANES YOLANDA AROCHA DE FRANCO, FRANKLIN ROSARIO AROCHA NAVARRO, RONALD BRIGIDO AROCHA NAVARRO, ROSARIO PILARIKA AROCHA DE GONZÁLEZ y BRIGIDO TADEO AROCHA NAVARRO; de igual forma les consta que la de-cujus YOLANDA NAVARRO DE AROCHA, para la fecha de su muerte el día veintiséis (26) de diciembre de 2012, estaba casada con el solicitante, ciudadano BRIGIDO AROCHA GUERRA; de igual manera les consta que el ciudadano BRIGIDO AROCHA GUERRA y sus hijos los ciudadanos JHANES YOLANDA AROCHA DE FRANCO, FRANKLIN ROSARIO AROCHA NAVARRO, RONALD BRIGIDO AROCHA NAVARRO, ROSARIO DEL PILARIKA AROCHA DE GONZÁLEZ y BRIGIDO TADEO AROCHA NAVARRO; son los Únicos y Universales Herederos de la finada; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus YOLANDA NAVARRO DE AROCHA a los ciudadanos, BRIGIDO AROCHA GUERRA y sus hijos los ciudadanos JHANES YOLANDA AROCHA DE FRANCO, FRANKLIN ROSARIO AROCHA NAVARRO, RONALD BRIGIDO

AROCHA NAVARRO, ROSARIO PILARIKA AROCHA DE GONZÁLEZ y BRIGIDO TADEO AROCHA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-872.821, V-3.363.398, V-3.608.920,V- V- 3.822.934, V- 4.651.085 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, de la de-cujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la de-cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana IRAYS DEL VALLE VELÁSQUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 16.931.484, asistente de este Juzgado. --------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).------------------
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.------------------- Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
Nota: En esta misma fecha 19-02-2013, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013-1244 , siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández

Solicitud Nro. 2013- 2212