JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, DIECINUEVE (19) de FEBRERO del año dos mil TRECE (2.013).-
202º y 153º.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 18-02-2013; comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.557, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, mediante la cual desiste del procedimiento de COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE TARJETA DE CREDITO, intentado en contra de la ciudadana THAIS DEL CARMEN MIGUILARENA. Este Tribunal por la mencionada diligencia la parte actora desiste del procedimiento, se observa que ha sido efectuada antes de ser citada la parte demandada, no siendo necesario el consentimiento de la demandada, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- en consecuencia de lo anterior, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 28-01-2013, según oficio 9157-049, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número CIENTO DOS (102), de la planta baja (P-B-O) del Edificio Residencias Isla Blanca, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Cúmplase. Ofíciese lo conducente a la oficina de Registro correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------------
DR. JOSE GREGORIO PACHECO.
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
NOTA: en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se libro Oficio nro 9157-100, para el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.- Conste.-
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández.
Sentencia Interlocutoria Nro. 2013-1242.
Expediente Nro. 2012-2207.
MARIA.
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