REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, DIECINUEVE (19) de FEBRERO de 2013.
202º y 153º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 24-01-2012, por los ciudadanos NELSON ENRIQUE TARAZON RAMIREZ Y MARIA VALENTINA HERNANDEZ TRUJILLO, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 12.157.075 y V- 20.902.594, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MATA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.641.-----------------------------------------------------------------

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 24-09-2010, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.-----------------------------
Este Tribunal en fecha 24-01-2012, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.-------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 15-02-2013, comparecen los ciudadanos NELSON ENRIQUE TARAZON RAMIREZ Y MARIA VALENTINA HERNANDEZ TRUJILLO, con la debida asistencia jurídica y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 24-01-2012, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.-----

Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE TARAZON RAMIREZ Y MARIA VALENTINA HERNANDEZ TRUJILLO, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 12.157.075 y V- 20.902.594, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 24-01-2012, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos comparecieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -----------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------











III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo, realizada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE TARAZON RAMIREZ Y MARIA VALENTINA HERNANDEZ TRUJILLO, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 12.157.075 y V- 20.902.594, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-09-2010, según acta inserta bajo el Nro. 170, del libro de Registro Civil de matrimonio llevado en ese año por ante esa Oficina.----------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
NOTA: En fecha 19-09-2013, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2013- 1243, siendo las 10:30 a.m. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández.



Expediente Nro. 2012-2042.
MARIA.-