REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013).
202° y 153°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 04-02-2023 por el abogado JOSÉ ANTONIO PASQUARIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.375, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa judicial, este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones: ------------------------
Expresa el diligenciante: ----------------------------------------------------------------------
“ …Para consignar el presente escrito y sus comprobantes de pago de la obligación condominial incumplida y motivo de la presente demanda, en virtud del pago recibido por la parte demandada de los montos por concepto de cuotas insolutas de condominio mensual, y gastos causados, quedando al día, para dar por terminado el presente proceso.-------------------Con el pago supra señalado, se da por terminado el presente proceso judicial, y subsecuentemente quedara extinguida cualquier obligación derivada de la presente demanda, salvo que quien decida la presente causa considere procedente la condenatoria en costas, la cual será a cargo del demandado.----------------------------------------------------------------------------------- Queda finiquitada la deuda reclamada, solicito a este Tribunal me sean entregados los recibos originales que fueron objeto de la presente reclamación, para ser entregados a la parte demandada.
Por consiguiente, solicito a este Tribunal, se sirva homologar el presente finiquito, dando por terminado el juicio, pasandola en autoridad de cosa juzgada y ordenando el archivo del expediente…”.
Este Tribunal, visto el desistimiento de la demanda, por el apoderado de la parte actora (Junta Directiva y Administradora del Condominio de la Asociación Civil Vistamar), alegando que la parte demandada ciudadano Carlos Almenar, dio cumplimiento a la obligación condominial incumplida, que dio motivo a la presente demanda, por lo que quedo al día con los pagos del condominio, desiste de la demanda, y da por terminado el presente proceso, por lo que anexa, el recibo de pago realizado por la parte demandada ciudadano Carlos Almenar, de la cantidad adeudada por la obligación condominial por la parcela numero N-9-B, y la solvencia de condominio. Es por lo que solicita, la homologación de la diligencia, dando por terminado el juicio y que se ordene el archivo del expediente. Es por lo que se imparte la homologación de lo solicitado de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por consumado el mismo, procediéndose en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez que sean entregados los recibos originales objetos de la demanda. Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco
La Secretaria Temporal,

NOTA: En fecha 15-02-2013, se dicto y público la anterior homologación, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2013- 1241, siendo las 2:30 p.m. Conste.-
La Secretaria Temporal
Luisa Belinda Gómez Fernández

Exp. 2011-1940.
Luisa.-