REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 04 de Febrero de 2013.-
202° y 153°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos QUINTINA LUCINA CARREÑO y JOSE FELIX VILLARROEL, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano EULOGIO TEODOMIRO LEZAMA, que les constan que posee un Camión, el cual es su sustento de vida; Que le consta que el vehiculo es de las siguientes características: CAMION: MARCA: FORD; MODELO: F-350, AÑO 1.981; COLOR: AZUL CARIBE; CLASE CAMION, TIPO ESTACA; USO TRANSPORTE CARGA; PLACAS 0450AC, SERIAL DE MOTOR 6CIL; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37B15842. Que les consta que el Vehiculo antes descrito le pertenece por haberlo adquirido desde hace más de VEINTINUEVE (29) años. Que les consta que el dinero es de su propio peculio proveniente de su trabajo y ahorros personales.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano EULOGIO TEODOMIRO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.944.885, sobre el Vehiculo con las siguientes características: CAMION: MARCA: FORD; MODELO: F-350, AÑO 1.981; COLOR: AZUL CARIBE; CLASE CAMION, TIPO ESTACA; USO TRANSPORTE CARGA; PLACAS 0450AC, SERIAL DE MOTOR 6CIL; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37B15842, según consta de documento de experticia realizada por ante el Ministerio del Poder Popular para las relaciones interiores y Justicia. Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (INTT).-.------------------------------------------------------------------------
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.---------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 1.370-12.-