REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 25 de Febrero de 2013.

202º y 154º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE GUERRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.417.181, actuando en representación de la Ciudadana: MARELVIS SAUREZ DE GUERRA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA CELESTE RIVAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.100, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD MERCANTIL MADERERA DEL CARIBE C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Julio de 2004, bajo el N° 21, Tomo 33-A Representada por su Gerente Administrador ciudadano: FELIPE ANCIETA TSUCHIYA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.807.599, respectivamente, en su condición de parte demandada, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 07-11-2012, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano: EDGAR JOSE GUERRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.417.181, actuando en representación de la ciudadana: MARIELVIS SUAREZ DE GUERRA de este domicilio, contra la ENTIDAD MERCANTIL MADERERA DEL CARIBE C.A.
En fecha 07-11-12, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 16-11-2012, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar al demandado ciudadano: FELIPE ANCIETA TSUCHIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.807.599, domiciliado en la Urbanización Jorge Coll, Avenida Francisco Esteban Gómez, Casa N° 45, Quinta Los Amigos, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la Demanda incoada en contra de su Representada.-
En fecha 20-11-2012, el tribunal ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los efectos de que practicara la comisión encomendada.-
En fecha 10-01-2013, se recibió comisión procedente del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 20-02-2013, compareció la Abogada MARIA CELESTE RIVAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.100, y consignó convenio realizado por las partes involucradas en el presente juicio, solicitando se ordene la homologación del convenimiento”,

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte codemandada ciudadano: FELIPE ANCIETA TSUCHIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.807.599 actuando en representación y Gerente administrador de la ENTIDAD MERCANTIL MADERERA DEL CARIBE C.A, en su condición de parte codemandada, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto en el folio 55, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano: EDGAR JOSE GUERRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.417.181, en representación de la ciudadana: MARELVIS SAUREZ DE GUERRA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA CELESTE RIVAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.100, parte actora y por la otra el ciudadano. FELIPE ANCIETA TSUCHIYA actuando en representación de la ENTIDAD MERCANTIL MADERERA DEL CARIBE C.A., en su condición de parte codemandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se da por terminado el presente juicio, en vista del convenimiento suscrito en fecha 20 de Febrero de 2013, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil., se deja constancia de lo testado mediante trazado negro. Devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil. Y archivese en su oportunidad.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.

En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:


LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.

ARV-wfg-ec.-
Expediente N° 1887-12.-
Homologación definitiva.-