REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 15 de Febrero de 2013.
202° y 153°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 05-02-2013, el cual riela al folio setenta y uno (71), del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio BRIGITTE CAROLINA RODRIGUEZ GLORIA BRICEÑO CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.807.224, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.434, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONDOMINIOS MARES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Octubre del año 2010, bajo el Nº 15, Tomo 62-A, parte actora, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido contra la ciudadana LAURA LOISA DE RISEIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.337.991, parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se ordena el levantamiento de la medida de embargo ejecutiva decretada por este Tribunal en fecha 18-12-2012. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste,
LA SECRETARIA,


LJIU/ MMR*yr.-
EXP.12-3024.-.