REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 15 de Febrero de 2013
202° y 153°
Visto el anterior escrito de TRANSACCIÓN, suscrito en fecha Trece (13) de Enero de 2013, por las partes, Abogado en ejercicio EMILIO REAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.946.145, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.676, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MENCARELLI 95, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 23 de Febrero de 1.995, anotada bajo el Nº 161, Tomo 2 Adicional 3, parte demandada, y las abogadas en ejercicio MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA Y CARMEN BETANCOURT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.980 y 29.819, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderadas judiciales del Condominio del Centro Comercial CARIBBEAN CENTER MALL, C.A., según consta en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-08-1994, anotado bajo el Nº 36, folios 181 al 215, Tomo 14, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año, parte actora, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), signado con el Nº 12-2964, nomenclatura interna de este Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se dará por terminado el presente Juicio y se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el finiquito del mismo Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste.-
LA SECRETARIA,
LJIU/MAM.-YR.-
Exp. Civil Nº 12-2964.-