REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 01 de Febrero de 2013.
202° y 153°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 30-01-2013, el cual riela al folio Cincuenta y Uno (51), del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio JAMES CHRISTIAN-SPAAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.865.058, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.897, parte actora, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), seguido a los herederos desconocidos del finado ABRAHAN ALBERTO MADERO DONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.228.141, parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se ordena devolver las originales de los Dos (2) Instrumentos Bancarios que reposan en la bóveda de este Tribunal; previa certificación en autos. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ
LJIU/ MAM*YR.-
EXP.11-2913.-