REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
En fecha 07-02-2008 (f.06), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos MICHAEL JONATHAN DEMARTINI CARRASCOSA y KATHERYNE DEL VALLE KINDIUK JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.029.773 y 13.686.972 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 14-03-2008 (f. 07), se dejó constancia por secretaria de haber sido suministradas las copias simples respectivas para su certificación, siendo certificadas en fecha 26-03-2008 (f. vto 7).
Por diligencia de fecha 19-11-2012 (f. 08) el ciudadano MICHAEL JONATHAN DEMARTINI CARRASCOSA, debidamente asistido de abogado solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 07-02-2008, previa notificación de la ciudadana KATHERYNE DEL VALLE KINDIUK JIMENEZ.
En fecha 21-11-2012 (f. 9), se ordenó la notificación de la ciudadana KATHERYNE DEL VALLE KINDIUK JIMENEZ, de la solicitud de conversión en divorcio requerida en fecha 19-11-2012 por el ciudadano MICHAEL JONATHAN DEMARTINI CARRASCOSA; dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva (f. 10).
Por diligencia de fecha 06-12-2012 (f.11), la alguacil de este Juzgado manifestó haberse trasladado a los efectos de notificar a la ciudadana KATHERYNE DEL VALLE KINDIUK JIMENEZ en la dirección que le fue suministrada y que le fue informado que la referida ciudadana no se encontraba en ese momento ya que era su día libre, motivo por el cual se trasladaría nuevamente a fin de agotar su notificación.
Por diligencia de fecha 07-12-2012 (f.12 y 13), la alguacil de este Juzgado consignó en un folio útil boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana KATHERYNE DEL VALLE KINDIUK JIMENEZ.
En fecha 13-02-2013 (f. 14 al 19), se recibió diligencia suscrita por la abogada FABIOLA DIAZ ROJAS, a través de la cual consigna poder especial que le fue otorgado por el ciudadano MICHAEL JONATHAN DEMARTINI CARRASCOSA, y solicitó la conversión en divorcio en virtud de haberse notificado a la ciudadana KATHERYNE DEL VALLE KINDIUK JIMENEZ sin que la misma se haya pronunciado a este despacho.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
De las actas procesales se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiesta el solicitante desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio requerida por el ciudadano MICHAEL JONATHAN DEMARTINI CARRASCOSA, ya identificado.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, el día 26-02-2004, según consta del acta asentada bajo el Nº 22, de los libros respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º.
LA JUEZA.-

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 10.085-08

En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ