REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 7 de Febrero de 2013.-
202° y 153°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado JOSÈ VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, signado con el N° 23.945, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera el ciudadano EDGAR SIMÒN HERRERA JIMENEZ, contra la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A.; y vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario, según se evidencia de auto dictado en fecha 25 de Noviembre de 2011 (f. 156 y 157), el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. En razón de lo anteriormente señalado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano EDGAR SIMÒN HERRERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.859.231, como propietario del bien inmueble constituido por una (1) vivienda, ubicada en la Urbanización VILLA SIERRA, situada en el Valle del Espíritu Santo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de construcción de Noventa y Cuatro metros cuadrados (94m2), dicha casa se encuentra construida sobre la parcela de terreno identificada como Nº 3, el cual posee las siguientes características: 3 habitaciones, 2 baños, sala-comedor, cocina y área de servicio, 3 puestos de estacionamiento lateral; la cual posee una superficie de doscientos treinta metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (230,57m2), cuyos linderos y medidas son: Noreste: En veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65m), con la parcela Nº 4; Suroeste: En veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65m), con la parcela Nº 2; Sureste: En diez metros con sesenta y cinco (10,65m), con la avenida principal de la urbanización; y Noroeste: En diez metros con sesenta y cinco (10,65m), con el muro lindero de la urbanización; y a la misma se le asigna un alícuota parte de 2,22% de los derechos, beneficios, obligaciones y cargos de comunidad de propietarios del parcelamiento. Dicho bien inmueble se encuentra protocolizado a nombre de la demandada en la presente causa, Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 6 de Enero de 2004, anotada bajo el Nº 57, Tomo Nº 41-A, según se evidencia del documento debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Mariño y García de este Estado, en fecha 20 de Septiembre de 2007, anotado bajo el Nº 48, folios 287 al 292, Protocolo Primero. A tales efectos, se ordena librar oficio a la mencionada Oficina de Registro Público del Municipio Mariño y García del Estado Nueva Esparta, remitiendo copia certificada del presente auto y de la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2011, a los fines, de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.


EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.

En esta misma fecha se libró el correspondiente oficio, según lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.






Exp Nº 23.945
CBM/NM/José.