REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 6 de Febrero de 2.013.-
201º y 153º
En cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha, en la pieza principal del expediente N° 24.703, contentivo del Juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la sociedad GRUPO MEDINA SAN, C.A., contra la sociedad mercantil PROMOCIONES E INVERSIONES ORCHELL, C.A., y visto el pedimento del actor en su libelo de demanda, de que se decrete Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por un terreno con todos sus anexos y construcciones, el cual se encuentra ubicado en el Boulevard Guevara signado con el nro. 30, de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño de este Estado; el cual consignó copia certificadas del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina Pública del Municipio Mariño de este Estado, bajo el nro. 46, Protocolo Primero, Tomo 24, de fecha 4-12-1.998; copia simple del contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de este Estado, bajo el nro. 14, Tomo 50, de fecha 8-3-2.012; copia de la constancia de Actuación emanada del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter General; marcado con la letra “E”; e inspección judicial de fecha 2-10-2.012, evacuada por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, como documentos fundamentales para hacer presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”; este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un terreno con todos sus anexos y construcciones, el cual se encuentra ubicado en el Boulevard Guevara signado con el nro. 30, entre las calles San Nicolás y Zamora, antes 26 y 27, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (940 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 48 metros aproximadamente con casa que es o fue de Faride Gondour de Hobaica; SUR: En 48 metros en parte con la casa que es o fue de Ramón Guevara y en parte con las casas que son o fueron de Casimira Campos de Fermín y de María Rivero; ESTE: que es su frente en DIECIOCHO METROS (18 mts), en frente con casa que es o fue de la firma SALIM HOBAICA e hijos y en frente con la casa que es o fue de JOSÉ BONIFACIO y CRUZ MATA, y OESTE: en DICIOCHO METROS (18), en parte con la casa de la firma SALIM HOBAICA e hijos, y en parte con casa que es o fue de JOSÉ BONIFACIO y CRUZ MATA. Dicho bien inmueble pertenece en propiedad a la parte demandada PROMOCIONES E INVERSIONES ORCHELL, C.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Mariño, en fecha 4-12-1.998, anotada bajo el nro. 46, Folios 345 al 349, Protocolo Primero, Tomo 24, Cuarto Trimestre del año 1.998. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
OSMARY COROMOTO LOPEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA,
OSMARY COROMOTO LOPEZ.
Exp. Nº 24.703.
CBM//OCL/Pg.