REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de febrero de 2013
201º y 153º

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: MONICA PATY CORDERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio con Inpreabogado N° 50.808, y titular de la cédula de identidad N° 8.332.084.
B) PARTE DEMANDADA: NELSON JOSÉ CHITTY LA ROCHE, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado en la ciudad de Caracas, y titular de la cédula de identidad N° 3.949.509.
C) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado.

II. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-

III. BREVE RESEÑA:
En fecha 10 de marzo de 2011, fue presentado libelo de demanda por la abogada MONICA PATY CORDERO, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano NELSON JOSÉ CHITTY LA ROCHE, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN); y en el cual narra la demandante que es propietaria y legítima poseedora de dieciséis (16) letras de cambio, las cuales fueron emitidas en fecha 05-11-2009, identificadas así: Letra 1/16 el 05-12-2009, la letra 2/16 el 05-1-2010, la letra 3/16 el 05-2-2010, la letra 4/16 el 05-3-2010, la letra 5/16 el 05-4-2010, la letra 6/16 el 05-5-2010, la letra 7/16 el 05-6-2010, la letra 8/16 el 05-7-2010, la letra 9/16 el 05-8-2010, la letra 10/16 el 05-9-2010, la letra 11/16 el 05-10-2010, la letra 12/16 el 05-11-2010, la letra 13/16 el 05-12-2010, la letra 14/16 el 05-1-2011, la letra 15/16 el 05-2-2011, y la letra 16/16 el 05-3-2011, cada una por un valor de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 50.000,oo), para ser pagadas por el mencionado ciudadano NELSON JOSÉ CHITTY LA ROCHE, en su carácter de obligado principal de la deuda; y por cuanto hasta la fecha no ha cumplido con el pago de lo adeudado siendo infructuosas todas las gestiones realizadas, es por lo que procede a demandarlo de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia.
En fecha 17 de marzo de 2011, comparece la parte actora y consigna los instrumentos y documentos que fundamentan su pretensión.
El día 23 de marzo de 2011, se admite la demanda y se ordena la intimación de la parte demandada.
En fecha 31 de marzo de 2011, la actora hace entrega de las copias para la apertura del cuaderno de medidas, asimismo pone a la orden del Alguacil los medios para practicar la intimación, y solicita se comisione a la ciudad de Caracas para que se realice la misma.
En fecha 6 de abril de 2011, se libra comisión a los fines de que se practique la intimación del demandado.
En la misma fecha del 6 de abril, se abre el cuaderno de medidas y se insta a la actora a presentar copias certificadas de los recaudos consignados al expediente.
El día 13 de abril de 2011, el Alguacil consigna el recibo de MRW en el cual remite la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de mayo de 2011, comparece la demandante y consigna las copias certificadas a los fines del decreto de la medida solicitada.
El día 25 de mayo de 2011, este Juzgado decreta medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble; y el 7 de junio del citado año, el Alguacil consigna oficio debidamente recibido por el Registro Público del Municipio Marcano de este Estado.
En fecha 8 de junio de 2011, la actora consigna copia certificada de documento de propiedad de un terreno propiedad del demandado, sobre el cual también solicita medida preventiva.
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2011, este Juzgado decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido terreno; y el 28 de junio del citado año, el Alguacil consigna oficio debidamente recibido por el Registro Público del Municipio Díaz de este Estado.
Posteriormente la Oficina de Registro del Municipio Díaz, señala que los datos de registro no se corresponden con ninguna propiedad del demandado.
En fecha 26 de septiembre de 2011, la parte actora solicita se practique la citación del demandado en el Colegio de Abogados de este Estado, por cuanto dicho ciudadano estaría dictando un Diplomado en esas instalaciones.
El día 4 de octubre de 2011, este Juzgado se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto no se han recibido las resultas de la comisión.
El día 19 de enero de 2012, comparece la actora e indica la fecha correcta del registro del documento de propiedad y solicita la rectificación del error involuntario, oficiando a la oficina respectiva.
En fecha 23 de enero de 2012, este Juzgado ordena librar oficio a la oficina de Registro Público del Municipio Díaz, participándole la fecha correcta, siendo recibido éste en dicha oficina el día 02-2-2012.
El día 03 de octubre de 2012, comparece la actora y solicita copias certificadas, las cuales se le acuerdan el 9 de octubre del citado año.

IV. DEL DESISTIMIENTO.-
En fecha 31 de enero de 2013, comparece la abogada MONICA PATY CORDERO, en su carácter de parte actora en este proceso, y desiste del presente procedimiento, y solicita la devolución de las letras de cambio y todos los documentos en los cuales fundamentó su pretensión, incluyendo las copias certificadas de los documentos de propiedad consignados, así como el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas sobre los inmuebles propiedad del demandado.

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Y el artículo 265 eiusdem, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”



VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y siendo que aún la parte demandada no se encontraba a derecho, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, en cuanto a la solicitud que realizara la parte actora de levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas; este Tribunal suspende las referidas medidas decretadas en fechas 25-5-2011 y 16-6-2011, y a tales fines se ordena proveer sobre tal suspensión en el cuaderno de medidas. Cúmplase.-
En cuanto a la devolución de los recaudos consignados en original y copias certificadas, una vez conste en autos las copias simples a certificar de los documentos de propiedad de los inmuebles propiedad del demandado, se ordena su devolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (6) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Expediente N° 24.462
CBM/ol/mcf.-
Interlocutoria.-