REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de febrero de 2013
201º y 153º

Visto el cómputo y auto dictado por este Juzgado en fecha 14-1-2013, en el cual este Juzgado anula el auto de fecha 4-12-2012, y le aclara a las partes que el lapso para la presentación de informes se fijará por auto expreso una vez fenecido el lapso de evacuación de pruebas; este Tribunal observa que por error involuntario el cómputo realizado se hizo sobre el año 2012, siendo lo correcto el del año 2011, ya que los escritos de pruebas fueron admitidos en fecha 22-11-2011, y no el 22-11-2012 como erróneamente fue plasmado en los autos de fecha 14-1-2013 (fs. 65 al 67). En tal sentido, visto el error advertido, y a los fines de no cercenar el derecho a las partes al debido proceso, garantizando de esta manera el equilibrio procesal, que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto que ordena los cómputos (f. 65 y 66), así como el auto que anula el auto de fecha 4-12-2012 y a éste auto a su vez (fs. 67 y 64). Así se decide.-

Expediente Nº 24.502
CBM/nmm/mcf.-