REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Febrero de 2013.
201° y 153°

Vista la diligencia presentada por e abogado ELEAZAR ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.369, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el expediente Nº 24.516, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO interpusiera la ciudadana MARCIA COROMOTO REVERON SANCHEZ, contra la ciudadana GLORIA YAJAIRA YANNUCCI CABAS, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia emitida en fecha 7-02-2013. Ahora bien, considera quien aquí se pronuncia que por la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas, por lo que este Tribunal actuando en atención a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe revocar o reformar sus propias sentencias, NIEGA la solicitud formulada por el referido apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.

Expediente Nº 24.516.
CBM/NMM/félix
(Interlocutoria)