REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Febrero de 2.013.-
201º y 153º
En cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13-2-2.013, en el cuaderno principal del presente expediente signado con el nro. 24.434, contentivo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CUMCUBINATO intentara la ciudadana MARÍA ANDREINA ROJO HERNANDEZ, contra CARLOS JOAQUIN PEREIRA PEREIRA, que declaró perecida la instancia de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y con atención a la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, Exp. Nº 2001-000113, de fecha 20-12-2.001, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G., este Tribunal, ordena suspender la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada sobre un (1) bien inmueble que tiene un área de constricción de setenta y dos metros cuadrados (72 mts2), y el área de terreno sobre la cual está construida es de ciento noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros (199,50 mts2), y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, estacionamiento, lavadero, piso de cerámica, ventanas y puertas exteriores metálicas. El presente inmueble tiene los siguientes linderos: NORTE. En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) con muro perimetral. SUR. En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) con la Calle Luís Beltrán Prieto Figueroa. ESTE. En diecinueve metros (19 mts) con el área donde esta ubicado el tanque de agua subterráneo y OESTE. En diecinueve metros (19 mts) con la vivienda signada con el Nº 115, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,44%. Dicho bien inmueble pertenece en propiedad a la parte demandada ciudadano CARLOS JOAQUIN PEREIRA PEREIRA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 7 de Agosto de 2009, anotado bajo el nro. 34, folios 303 al 316, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre de 2009. el decreto de la medida fue participada a la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García, según oficio nro. 0970-12.833, de fecha 22-3-2.011. Líbrese oficio y cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.

En esta misma fecha (15-2-2.013), se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nro. 24.434.
CBM/NMM/Pg.